Imprimir

Ley de Fondos de Inversión Artículo 34 Bis 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 34 Bis 3.

El contralor normativo de la sociedad operadora que administre a los fondos de inversión, además de lo previsto en los artículos 34 Bis 1 y 34 Bis 2 de esta Ley, estará obligado a:

I.Presentar al consejo de administración, a los accionistas del fondo de inversión de que se trate, y a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada, señalando si durante el desempeño de sus funciones de vigilancia encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguno de los fondos de inversión. Lo anterior con sujeción a las disposiciones de carácter general que para tales efectos expida la Comisión, en las que se deberá señalar la periodicidad del informe y los medios para su entrega;

II.Poner a disposición del público en general la información relativa al ejercicio de sus funciones que determine la Comisión, mediante reglas de carácter general. La Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar al público la solvencia, liquidez y seguridad operativa de los fondos de inversión de que se trate;

III.Conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para desempeñar sus funciones, por un plazo de al menos cinco años. Asimismo, deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que se sustente el desempeño de sus funciones de vigilancia, y

IV.En su caso, convocar a las sesiones del consejo de administración de la operadora que proporcione servicios al fondo de inversión de que se trate.

Federal de México Artículo 34 Bis 3 Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...34 Bis 1 34 Bis 2 34 Bis 3 34 Bis 4 34 Bis 5 ...97

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse